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ARTÍCULO 66

Los sujetos obligados deberán publicar en el portal de internet referido, la información siguiente:

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Art 66 , Tabla de Aplicabilidad.

 

I.   El marco normativo aplicable al sujeto obligado, incluyendo leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas,y otros análogos;

 

II.  Su estructura orgánica completa, en un formato que vincule cada área con las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público. Así también, deberá señalar, en su caso, a los prestadores de servicios profesionales; (Ref. P. O. No. 6,25-I-16)

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III.   Las atribuciones, metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;

 

IV.   Los indicadores que deban establecer relacionados con temas de interés público o trascendencia social conforme a sus funciones, deban establecer; NO APLICA

 

V.   Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados; NO APLICA

 

VI.   El directorio de los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente; o todos ellos, cuando se brinde atención al público; se manejen o apliquen recursos públicos; o se realicen actos de autoridad. Incluirá, al menos, nombre, cargo o nombramiento, nivel del puesto, fecha de alta, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficial.

 

VII.   Los tabuladores de remuneraciones, que deberán indicar la remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos  y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración; (Ref. P. O. No. 6, 25-I-16) NO APLICA

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VIII.   Los tabuladores de los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente; (Ref. P. O. No. 6, 25-I-16) 

 

IX.   El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa; (Ref. P. O. No. 6, 25-I-16)NO APLICA

 

X.   Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación; NO APLICA

 

XI.   La información en Versión Publica de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello; NO APLICA

 

XII.   El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener información;

 

XIII.   Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos; NO APLICA

 

XIV.   La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente: NO APLICA

 

a)   Área.

 

b)   Denominación del programa.

 

c)   Periodo de vigencia.

 

d)   Diseño, objetivos y alcances.

 

e)   Metas físicas.

 

f)    Población beneficiada estimada.

 

g)   Monto aprobado, modificado y ejercido, así́ como los calendarios de su programación presupuestal.

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h)   Requisitos y procedimientos de acceso.

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i)    Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana.

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j)    Mecanismos de exigibilidad.

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k)   Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones.

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l)    Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo.

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m) Formas de participación social.

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n)   Articulación con otros programas sociales.

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o)   Reglas de operación o su equivalente.

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p)   Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas.

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q)   Padrón de beneficiarios que contendrá: nombre o denominación social de las personas físicas y morales beneficiarias, el monto del recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo.

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XV.   Las condiciones generales detrabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal, así́ como los recursos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos;

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XVI.  La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado; así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto; (Ref. P. O. No. 6,25-I-16)

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XVII.   El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de la sanción y la disposición; (Ref. P. O. No. 6, 25-I-16) NO APLICA

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XVIII.   Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;

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XIX.   Los trámites que ofrecen,sus requisitos y formatos;

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XX.   La información financiera sobre el presupuesto asignado, así́ como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable; NO APLICA

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XXI.   La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;NO APLICA

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XXII.   Los montos destinados a gastos de comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;

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XXIII.   Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen; 

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XXIV.   El resultado de la dictaminación de los estados financieros; la información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable; el informe de la cuenta pública; y la aplicación de los fondos auxiliares especiales; (Ref. P. O. No. 6, 25-I-16) NO APLICA

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XXV.   Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos; NO APLICA

 

XXVI.   Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones;

 

XXVII.   La información sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, debiendo contener, por lo menos, lo siguiente: NO APLICA

 

a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:

 

1.      La convocatoria o invitación emitida, así́ como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo.

 

2.      Los nombres de los participantes o invitados.

 

3.      El nombre del ganador y las razones que lo justifican.

 

4.      El Área solicitante y la responsable de su ejecución.

 

5.      Las convocatorias e invitaciones emitidas.

 

6.      Los dictámenes y fallo de adjudicación.

 

7.      El contrato y, en su caso, sus anexos.

 

8.      Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda.

 

9.      La partida presupuestal correspondiente.

 

10.    Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así́ como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva.

 

11.    Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración.

 

12.    Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados.

 

13.    El convenio de terminación.

 

14.    El finiquito;

 

b) De las adjudicaciones directas:

 

1.      La propuesta enviada por el participante.

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2.      Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo.

 

3.      La autorización del ejercicio de la modalidad.

 

4.      La cotización considerada.

 

5.      El nombre de la persona física o moral adjudicada.

 

6.      La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución.

 

7.   El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra.

 

8.   Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda.

 

9.   Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados.

 

10.       El convenio de terminación.

 

11.       El finiquito.

 

XXVIII.   Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados; 

 

XXIX.   Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones; 

 

XXX.   Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero; NO APLICA

 

XXXI.   Padrón de proveedores y contratistas; NO APLICA

 

XXXII.   Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado; NO APLICA

 

XXXIII.   El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión o propiedad; 

 

XXXIV.   Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así́ como las acciones que han llevado a cabo para su atención; NO APLICA

 

XXXV.   Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio; NO APLICA

 

XXXVI.   Los mecanismos de participación ciudadana; NO APLICA

 

XXXVII.   Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos; NO APLICA

 

XXXVIII.   Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;

 

XXXIX.   Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos; NO APLICA

 

XL.   Los estudios financiados con recursos públicos;

 

XLI.   El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;

 

XLII.   Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos; NO APLICA

 

XLIII.   Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie; NO APLICA

 

XLIV.   El catálogo de disposición y guía de archivo documental; 

 

XLV.   Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos; NO APLICA

 

XLVI.   Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente; y NO APLICA

 

XLVII.   Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público. 

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Los sujetos obligados deberán informar a la Comisión cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que ésta verifique y apruebe, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.

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