ARTÍCULO 66
Los sujetos obligados deberán publicar en el portal de internet referido, la información siguiente:
Art 66 , Tabla de Aplicabilidad.
III. Las atribuciones, metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
IV. Los indicadores que deban establecer relacionados con temas de interés público o trascendencia social conforme a sus funciones, deban establecer; NO APLICA
V. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados; NO APLICA
VII. Los tabuladores de remuneraciones, que deberán indicar la remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración; (Ref. P. O. No. 6, 25-I-16) NO APLICA
IX. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa; (Ref. P. O. No. 6, 25-I-16)NO APLICA
X. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación; NO APLICA
XI. La información en Versión Publica de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello; NO APLICA
XIII. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos; NO APLICA
XIV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente: NO APLICA
a) Área.
b) Denominación del programa.
c) Periodo de vigencia.
d) Diseño, objetivos y alcances.
e) Metas físicas.
f) Población beneficiada estimada.
g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así́ como los calendarios de su programación presupuestal.
h) Requisitos y procedimientos de acceso.
i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana.
j) Mecanismos de exigibilidad.
k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones.
l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo.
m) Formas de participación social.
n) Articulación con otros programas sociales.
o) Reglas de operación o su equivalente.
p) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas.
q) Padrón de beneficiarios que contendrá: nombre o denominación social de las personas físicas y morales beneficiarias, el monto del recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo.
XVII. El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de la sanción y la disposición; (Ref. P. O. No. 6, 25-I-16) NO APLICA
XVIII. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
XIX. Los trámites que ofrecen,sus requisitos y formatos;
XX. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así́ como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable; NO APLICA
XXI. La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;NO APLICA
XXIV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros; la información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable; el informe de la cuenta pública; y la aplicación de los fondos auxiliares especiales; (Ref. P. O. No. 6, 25-I-16) NO APLICA
XXV. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos; NO APLICA
XXVII. La información sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, debiendo contener, por lo menos, lo siguiente: NO APLICA
a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
1. La convocatoria o invitación emitida, así́ como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo.
2. Los nombres de los participantes o invitados.
3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican.
4. El Área solicitante y la responsable de su ejecución.
5. Las convocatorias e invitaciones emitidas.
6. Los dictámenes y fallo de adjudicación.
7. El contrato y, en su caso, sus anexos.
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda.
9. La partida presupuestal correspondiente.
10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así́ como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva.
11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración.
12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados.
13. El convenio de terminación.
14. El finiquito;
b) De las adjudicaciones directas:
1. La propuesta enviada por el participante.
2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo.
3. La autorización del ejercicio de la modalidad.
4. La cotización considerada.
5. El nombre de la persona física o moral adjudicada.
6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución.
7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra.
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda.
9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados.
10. El convenio de terminación.
11. El finiquito.
XXVIII. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
XXIX. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones;
XXX. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero; NO APLICA
XXXI. Padrón de proveedores y contratistas; NO APLICA
XXXII. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado; NO APLICA
XXXIII. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión o propiedad;
XXXIV. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así́ como las acciones que han llevado a cabo para su atención; NO APLICA
XXXV. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio; NO APLICA
XXXVI. Los mecanismos de participación ciudadana; NO APLICA
XXXVII. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos; NO APLICA
XXXVIII. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
XXXIX. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos; NO APLICA
XL. Los estudios financiados con recursos públicos;
XLI. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
XLII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos; NO APLICA
XLIII. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie; NO APLICA
XLIV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
XLV. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos; NO APLICA
Los sujetos obligados deberán informar a la Comisión cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que ésta verifique y apruebe, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.
